Boletín de actualidad - Abril 11, 2025
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- hace 6 días
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DIAN extiende hasta octubre de 2025 plazos para presentar información exógena cambiaria correspondiente al 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000024 el 3 de abril de 2025, que define el contenido y las especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria, así como los plazos para la presentación de las operaciones canalizadas desde el cuarto trimestre de 2023.
La entidad ha detallado los nueve formatos técnicos que estructuran la información exógena cambiaria solicitada, conforme a lo dispuesto por la normativa. Esta resolución complementa la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, que exigía la información sobre las operaciones de cambio sujetas al control y supervisión de la DIAN.
Las fechas de vencimiento para el envío de la información son:
Trimestre IV (octubre a diciembre) 2023, Trimestre I (enero a marzo), II (abril a junio), III (julio a septiembre) IV (octubre a diciembre) del año 2024: A más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025
Trimestres I (enero a marzo), II (abril a junio), III (julio a septiembre) y IV (octubre a diciembre) del año 2025: A más tardar en el último día calendario mes de enero de 2026
Trimestre I (enero a marzo) del año 2026 en adelante: De acuerdo con los vencimientos generales del artículo 2.1.2. de la resolución.
Se elimina el plazo de seis meses para reportar la información, inicialmente previsto en la Resolución 000161 de 2021 y las normas que adicionaron el parágrafo transitorio 4º (Resolución 000399 y 000103 de 2024).
La base gravable del impuesto de timbre en los contratos de ejecución sucesiva con duración definida corresponde al valor total de los pagos que se deban realizar durante su vigencia.
Mediante oficio 100208192 – 495, la DIAN informó que la base gravable del impuesto de timbre en los contratos de ejecución sucesiva con duración definida corresponde al valor total de los pagos que se deban realizar durante su vigencia, es decir, a la cuantía del documento. Para los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se aplicará a cada pago o abono que se efectúe según lo pactado en el documento o contrato, mientras este esté vigente.
Por ejemplo, cuando en un contrato de arrendamiento se incluyen obligaciones adicionales, como el pago de expensas de administración, estas también deben ser consideradas en la base gravable del impuesto de timbre. Esto se debe a que la base gravable incluye todas las obligaciones que se documenten, ya sea en su constitución, existencia, modificación o extinción, conforme al contrato o documento, sin perjuicio de las reglas específicas para determinar su cuantía.
En cuanto al cálculo del impuesto de timbre en contratos de arrendamiento de cuantía determinada y vigencia definida, celebrados antes del 22 de febrero de 2025 pero que continúan ejecutándose después de esa fecha, la base gravable será el total de los pagos periódicos a realizarse durante su vigencia. En estos casos, la tarifa aplicable será del 0% si el contrato fue suscrito antes del 22 de febrero de 2025, es decir, la tarifa vigente en el momento del hecho generador. Si el contrato se prorroga entre el 22 de febrero de 2025 y el 1 de enero de 2026, la tarifa será del 1% sobre las obligaciones contenidas en la prórroga del contrato.
Estatuto tributario no contempla la omisión de declaración en el régimen SIMPLE, por lo que no es posible imponer una sanción por no presentar dicha declaración.
La DIAN mediante concepto 002704 - 193 explicó que el artículo 643 no especifica la omisión de la declaración anual del SIMPLE como una infracción sancionable y por lo tanto la sanción por no declarar regulada en el numeral primero (1) del artículo 643 del Estatuto Tributario no es aplicable para efectos de sancionar la no presentación de la declaración anual del SIMPLE.
La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha enfatizado que las sanciones tributarias deben estar claramente definidas en la ley, respetando los principios de legalidad y debido proceso.
El artículo 643 no contempla la omisión de la declaración en el régimen SIMPLE, por lo que no es posible imponer una sanción por no presentar dicha declaración. La referencia que hace el artículo 916 al régimen sancionador del Estatuto Tributario no autoriza la aplicación de esta sanción por analogía o extensión. Así, al no existir una disposición legal clara que establezca una sanción específica por la falta de declaración en el régimen SIMPLE, no es posible imponerla a los contribuyentes que no presenten la declaración anual consolidada.
Las sociedades extranjeras panameñas deben entregar resumen de situación financiera anual.
El 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá promulgó el Decreto Ejecutivo No. 177, que regula e introduce nuevas disposiciones sobre la obligación de mantener registros contables y su gestión para las personas jurídicas constituidas en la República de Panamá.
El Decreto clasifica a las personas jurídicas en tres categorías:
Personas jurídicas panameñas: Se dedican exclusivamente a la tenencia de activos dentro y/o fuera de Panamá y tienen beneficiarios finales panameños. Deben entregar una declaración jurada anual que certifique que no realizan operaciones comerciales que generen ingresos en Panamá, y si generan ingresos fuera de Panamá, deben presentar un estado financiero o resumen financiero firmado por su junta directiva o representante autorizado.
Personas jurídicas extranjeras: Son aquellas que tienen activos o generan ingresos dentro y/o fuera de Panamá, con beneficiarios finales que incluyen al menos un ciudadano extranjero. Deben presentar anualmente un estado financiero o un resumen de su situación financiera, firmado por su junta directiva, beneficiario final o representante autorizado.
Personas jurídicas panameñas sin operaciones: no realizan actividades comerciales ni generan ingresos, y no tienen activos dentro o fuera de Panamá. Deben presentar una declaración jurada anual que certifique la ausencia de operaciones y activos.
Obligaciones del agente residente: Los agentes residentes deben presentar anualmente, antes del 15 de junio, una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos con la información de las entidades bajo su gestión, incluyendo su nombre y número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
Suspensión del RUT no exime el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Mediante Oficio 3957 de 2025, la DIAN explica cómo se debe proceder cuando el Registro Único Tributario (RUT) es suspendido y cómo se notifican los actos administrativos en estos casos.
En cuanto a la notificación de actos administrativos a contribuyentes cuyo RUT haya sido suspendido de oficio, la notificación debe seguir los procedimientos del Estatuto Tributario y la Resolución 000038 de 2020, específicamente los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto.
La suspensión del RUT, prevista en el artículo 555-2 del Estatuto, no exime al contribuyente de sus obligaciones formales y sustanciales ante la DIAN, aunque la DIAN puede actualizar el RUT de oficio sin levantar la suspensión temporal, a menos que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 1.6.1.2.16 y 1.6.1.2.17 del Decreto 1625 de 2016.
Personas naturales que hacen aportes a cuentas, AFC y fondos de pensiones voluntarias, deben reportar la información exógena al retirar estos recursos.
La DIAN ha emitido el Concepto 2480 de 2025, aclarando si las personas naturales que superan los topes de la Resolución 000162 de 2023 y hacen aportes a cuentas AFC y/o fondos de pensiones voluntarias deben reportar la información exógena al retirar estos recursos.
El numeral 4 de la Resolución establece que la obligatoriedad de presentar información tributaria depende de los topes de ingresos y la naturaleza de estos, con excepción de los contribuyentes del régimen simple.
El parágrafo 3 de la misma resolución señala que quienes tienen rentas de capital o no laborales están obligados a suministrar información tributaria.
Para determinar si una persona natural debe reportar por el retiro de aportes (AFC/pensiones), es necesario analizar la fuente de los ingresos utilizados para hacer el aporte. Si los aportes provienen de rentas laborales, no hay obligación de reportar, salvo que:
La persona pertenezca al régimen simple de tributación, donde el tipo de ingreso no se considera.
Se trate de rendimientos generados por dichos aportes.
DIAN ha presentado lista de inconsistencias de mayor frecuencia detectadas en las auditorías del impuesto de renta.
A continuación, presentamos algunas de las enunciadas. Si tienes inquietudes sobre la presentación del impuesto de renta, no dudes en contactarnos.
Crear o utilizar los contratos de colaboración empresarial, tales como uniones temporales, consorcios y cuentas en participación, como instrumentos para elevar costos y/o disminuir ingresos.
Incluir costos y gastos por la adquisición de bienes y servicios, sin los documentos soporte, tales como facturas electrónicas de ventas y documentos equivalentes, estando en la obligación legal de exigirlos o expedirlos.
Incluir deducción por depreciación de bienes registrados como activos fijos sin tener en cuenta la limitación establecida en los artículos 136 y 137 del Estatuto Tributario.
Incluir costos o gastos por depreciación de bienes registrados como activos fijos que no fueron usados durante la vigencia fiscal.
Incluir deducciones por la amortización de intangibles sin atender los parámetros establecidos en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario.
Incrementar el patrimonio de un año gravable con respecto al anterior, sin una justa causa para el contribuyente, lo cual constituye renta gravable.
Incluir costos o gastos derivados de operaciones con proveedores ficticios e insolventes.
Utilizar la figura de la fusión entre compañías, para trasladar pérdidas y créditos fiscales a la compañía con menor rentabilidad, con el fin de bajar la carga tributaria de la más rentable y sin tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 147 del Estatuto Tributario.
Crear gastos por publicidad, asistencia técnica, servicios técnicos, regalías, intereses y cualquier otro tipo de pagos por conceptos de servicios, con su casa matriz o sus vinculados en el exterior, sin tratarse de operaciones con sustancia real demostrable, con el fin de generar pérdidas líquidas o disminución de la renta gravable.
Deducir pagos al exterior sin practicar la correspondiente retención en la fuente.
Deducir gastos por concepto de pagos al exterior asociados a regalías (por intangibles) servicios y asistencia técnica sin haberse registrado los contratos correspondientes en los términos del artículo 123 del Estatuto Tributario.
Deslocalizar las rentas mediante el pago de rentas pasivas a Entidades Controladas del Exterior ubicadas en países de baja o nula tributación.
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