Boletín de actualidad - Abril 2, 2025
- Stratega Consultores
- 3 abr
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DIAN reconsidera su postura sobre la causación del impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada firmados antes del 22 de febrero de 2025.
Anteriormente, la DIAN había concluido que los pagos de los contratos de cuantía indeterminada suscritos o aceptados antes del 22 de febrero de 2025 estarían sujetos a la tarifa del 1% del Impuesto del Timbre siempre cumplieran con los requisitos y que se pagaran después del 22 de febrero de 2025 según lo dispuesto en el Decreto 0175 de 2025 umbral de 6.000 UVT del Estatuto tributario.
La DIAN ha reconsiderado su posición tras un análisis de la jurisprudencia y la doctrina, concluyendo que los contratos de cuantía indeterminada suscritos, aceptados u otorgados antes de la entrada en vigencia del Decreto 0175 de 2025 no estarán sujetos al aumento de la tarifa del 0% al 1% del Impuesto de Timbre.
En conclusión, las nuevas disposiciones establecen lo siguiente:
Para los contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa será del 0% sobre cada pago o abono relacionado con el contrato.
A partir del 22 de febrero de 2025, la tarifa será del 1% sobre los pagos o abonos hasta el 31 de diciembre de 2025.
A partir del 1 de enero de 2026, la tarifa será nuevamente del 0%.
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Superintendencia de Industria y Comercio modifica tasas para los trámites de propiedad industrial.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha informado sobre modificaciones en las tasas para los trámites de propiedad industrial, a través de las Resoluciones 3676 y 7981. Estas resoluciones introducen ajustes en los costos que los usuarios deben pagar.
Se ha decidido aplicar tasas para los trámites de lemas comerciales iniciados por entidades del estado, cuyo costo será el mismo que el de las solicitudes de registro de marca. Además, gracias a una proyección del IPC superior a lo previsto, varios trámites experimentarán una reducción en sus costos. Por el momento los valores en la página oficial de la entidad aún no han sido actualizados.
Los valores nuevos de los registros más solicitados son:
Concepto | En línea | En físico |
Solicitud de registro de marca o de lema comercial por una sola clase | $1.282.000 | $ 1.559.000 |
Clase adicional | $ 641.000 | $ 740.000 |
Renovación de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial y marcas colectivas por una clase | $ 698.500 | $ 853.000 |
Presentación de oposición por cada clase | $ 586.000 | $ 703.000 |
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Nuevo servicio de la DIAN facilita la generación de facturas electrónicas solo con NIT o cédula.
A partir de la segunda semana de abril de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará un nuevo servicio que permitirá generar facturas electrónicas en Colombia utilizando únicamente el tipo y número de identificación del comprador. Esta medida, según la Resolución 000202 de 2025, busca optimizar el proceso de facturación electrónica y eliminar barreras como la solicitud excesiva de información adicional.
El nuevo sistema estará disponible para todos los facturadores, incluyendo aquellos con software propio y proveedores tecnológicos, quienes deberán actualizar sus sistemas para integrar esta herramienta automatizada. La DIAN aclara que la información obtenida solo podrá utilizarse para la generación de facturas y prohíbe la solicitud de datos adicionales como dirección, teléfono o RUT.
En cuanto a los datos requeridos, si el comprador no se encuentra en la base de datos del servicio, el facturador podrá solicitar tres datos: nombre completo o razón social, tipo y número de identificación, y correo electrónico (si desea recibir la factura electrónica). Si el comprador no proporciona su correo, la factura deberá ser entregada en formato impreso, sin requerir más información personal.
La resolución también establece disposiciones para las empresas de servicios públicos domiciliarios, quienes solo podrán usar el documento equivalente electrónico para transacciones relacionadas con los servicios prestados, a menos que el usuario autorice un uso diferente. En caso de dificultades técnicas o logísticas para enviar el documento en tiempo real, las empresas tendrán un plazo de hasta 48 horas para transmitirlo a la DIAN, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso.
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UPME establece dos ciclos anuales para la recepción de solicitudes de beneficios tributarios para los proyectos que califiquen como fuentes no convencionales de energía y de gestión eficiente de la energía.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitió la Resolución 135 del 7 de febrero de 2025, que establece los nuevos requisitos, procedimientos y tarifas para evaluar las solicitudes y emitir los certificados necesarios para acceder a los incentivos tributarios contemplados en la Ley 1715 de 2014. Esta norma tiene como objetivo regular la evaluación de los proyectos que califican para los beneficios fiscales en sectores clave como las fuentes no convencionales de energía (FNCE), la gestión eficiente de la energía (GEE) y los proyectos de hidrógeno.
Según la resolución, los proyectos que deseen acceder a los incentivos tributarios, que incluyen la deducción de renta, la exclusión del IVA, la exención de derechos arancelarios y la depreciación acelerada, deben seguir un procedimiento específico. Este procedimiento se llevará a cabo en dos ciclos anuales de recepción de solicitudes, gestionados a través de un aplicativo web habilitado para tal fin. Los ciclos de recepción de solicitudes son los siguientes:
Ciclo 1: del 15 de febrero al 14 de mayo.
Ciclo 2: del 15 de agosto al 14 de noviembre.
La resolución también establece un plazo para la evaluación de las solicitudes, una vez que la UPME haya confirmado que la solicitud está completa y cumple con los requisitos. A partir de esa fecha, los plazos para la evaluación son:
Hasta 20 días hábiles para proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE).
Hasta 30 días hábiles para proyectos de gestión eficiente de la energía (GEE).
Hasta 30 días hábiles para proyectos de hidrógeno.
Esta resolución busca facilitar el acceso de los proyectos a los beneficios tributarios establecidos por la Ley 1715 de 2014, que promueven la generación de energía limpia y el uso eficiente de la energía en Colombia.
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DIAN no está obligada a eliminar datos personales de sus bases de datos porque hayan caducado los términos de fiscalización.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha respondido a la consulta sobre la obligación de eliminar las declaraciones tributarias y los datos personales de sus bases de datos una vez que hayan caducado las facultades de fiscalización o cobro. Según la respuesta de la entidad, no existe una normativa que obligue específicamente a la DIAN a eliminar estos datos tras el vencimiento de los términos de firmeza o caducidad. Además, la DIAN destacó que, en cumplimiento de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, no se establece un plazo de caducidad para la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
La DIAN, sin embargo, reconoce que los titulares de los datos personales tienen el derecho de solicitar la actualización, rectificación o supresión de sus datos cuando estos sean incompletos o inexactos. La política de datos personales de la entidad, establecida en la Circular 1 de 2019, detalla este derecho y los procedimientos a seguir para su ejercicio. No obstante, la Circular también establece que la DIAN puede abstenerse de eliminar los datos personales cuando estos estén vinculados a obligaciones legales, fiscales o a procesos de investigación y persecución de delitos.
En resumen, la DIAN no está obligada a eliminar datos personales de sus bases de datos simplemente porque hayan caducado los términos de fiscalización, pero los titulares pueden solicitar la corrección o supresión de datos incompletos o erróneos según los procedimientos definidos.
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