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Boletín de actualidad - Marzo 26, 2025



Empleadores tienen hasta el 28 de marzo de 2025 para radicar la Autoevaluación de Estándares Mínimos. 


De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019, se emitió la Circular No. 0009 del 22 de enero de 2025, mediante la cual todas las empresas y entidades destinatarias deberán registrar la Autoevaluación de Estándares Mínimos correspondiente al año 2024 en el Sistema General de Riesgos Laborales, dentro del periodo comprendido entre el 03 de febrero al 28 de marzo de 2025. 


Esta autoevaluación es un procedimiento que permite a las empresas verificar su cumplimiento con los requisitos del Ministerio del Trabajo, específicamente sobre los procesos que deben implementar las compañías para la mejora continua de políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación, y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. 


¿Quiénes son los obligados? 

La resolución establece que los obligados son: 

  1. Los empleadores públicos y privados 

  2. Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativos. 

  3. Trabajadores dependientes e independientes,  

  4. Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo,  

  5. Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral,  

  6. Empresas de servicios temporales,  

  7. Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión;  

  8. Administradoras de riesgos laborales;  

  9. Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares;  


La resolución establece diferentes estándares y niveles según la cantidad de trabajadores y niveles de riesgo asociados, sin perjuicio de ello, todos los obligados deberán tener una persona asignada como responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.  


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Empresas deberán pagar aportes a pensión de los contratistas independientes a partir del 1 de julio de 2025. 


Mediante Ley 2381 de 2024, el Congreso de la República modificó el régimen pensional en Colombia. Dentro de las modificaciones presentadas se encuentra la obligación de las empresas de pagar los aportes a pensión de los contratistas independientes a partir del 1 de julio de 2025.  


Las empresas tendrán la obligación de descontar los aportes obligatorios correspondientes de los honorarios y realizar, de manera directa, la cotización en el Pilar Contributivo. Este cambio implica una serie de nuevos desafíos administrativos para las organizaciones, quienes deberán ajustar sus procesos internos para cumplir con la normativa. Además, esto conlleva costos operativos adicionales, debido a la necesidad de implementar sistemas de seguimiento y control para asegurar que los descuentos y las cotizaciones sean correctos. A su vez, las empresas asumirán el riesgo de enfrentar sanciones o multas en caso de no cumplir adecuadamente con los requisitos establecidos, lo que podría generar un impacto negativo en su operación y reputación. 


Actualmente se tramita una demanda ante la Corte Constitucional contra esta ley por vicios en su trámite legislativo. Se argumenta que se vulneraron varios artículos de la Constitución Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular, se señala que durante el segundo debate en la plenaria de la Cámara, algunos representantes propusieron adoptar íntegramente el texto aprobado por el Senado, el cual fue leído por el secretario de la Cámara, pero no fue explicado adecuadamente. 


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Superintendencia de Sociedades aclara la diferencia entre grupo empresarial, organización empresarial y grupo de empresas.


El artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece que un grupo empresarial se constituye cuando existe situación de control (de conformidad con el artículo 261 del Código de Comercio) y unidad de propósito y dirección. 


Algunas responsabilidades derivadas de la condición de grupo empresarial son:  

  1. Presentación del informe especial (artículo 29 de la Ley 222 de 1995). 

  2. Inscripción en el registro mercantil (artículo 30 de la Ley 222 de 1995).  

  3. Consolidación de estados financieros (artículo 35 de la Ley 222 de 1995).  

  4. Prohibición de la imbricación (artículo 262 del Código de Comercio). 

  5. Posibilidad de verificar la realidad de las operaciones entre vinculados (artículo 265 del Código de Comercio).  

  6. Responsabilidad subsidiaria de la matriz en los casos de insolvencia de las subordinadas (artículo 61 de la Ley 1116 de 2006). 

  7. La Supersociedades también señala que la condición de grupo empresarial puede generar efectos significativos en aspectos como precios de transferencia, identificación del beneficiario final, informes a la DIAN, entre otros. 


De acuerdo con la Supersociedades, el término "organización empresarial" incluye empresas que están unidas por alianzas estratégicas que crean estructuras de colaboración, pero sin una clara jerarquía de control entre matrices y subordinadas, como ocurre en los grupos empresariales. A diferencia de estos, en una organización empresarial no es necesario que exista control; basta con que las empresas se presenten como "grupo", "organización", "agrupación" o términos similares. Por lo tanto, los grupos económicos o horizontales también se consideran organizaciones empresariales para los efectos del artículo 32 de la Ley 1116 de 2006. 


Finalmente, un grupo de empresas se refiere al conjunto de personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que participan en actividades económicas y están vinculadas entre sí por su relación de matrices, controlantes o subordinadas, o porque la mayoría de su capital pertenece o está bajo la administración de las mismas personas, ya sea de forma directa o a través de otras entidades o patrimonios autónomos.  


Así las cosas, la entidad destaca las siguientes conclusiones clave:  

  • “Todo grupo empresarial es a su vez un grupo de empresas, pero no todo grupo de empresas es un grupo empresarial”. 

  • “Todo grupo empresarial es a su vez una organización empresarial, pero no toda organización empresarial es un grupo empresarial”. 

  • “Los efectos de las organizaciones empresariales y de los grupos de empresas se limitan al ámbito de la insolvencia. Por el contrario, los efectos de los grupos empresariales son mucho más amplios.” 


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Entidades sin ánimo de lucro no pueden acceder al crédito fiscal si presentan un proyecto en Ciencia, Tecnología e Innovación


Mediante Concepto 900633 – int 093 de 2021, relacionado con el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, la DIAN estableció que el crédito fiscal otorgado por dicha norma no puede aplicarse a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Esto se debe a que la ley específica de manera clara que este beneficio solo está disponible para las Mipymes que invierten en proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Además, se señala que las ESAL tienen una estructura jurídica, una forma de determinar sus excedentes y obligaciones de reinversión diferentes a las de las Mipymes, lo que impide equiparar a ambas para efectos de este beneficio tributario. 


Dado que los beneficios tributarios deben interpretarse de forma restrictiva y solo pueden aplicarse a los sujetos específicamente mencionados por la ley, no es posible extender este incentivo a las ESAL, incluso si cuentan con proyectos certificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). De esta forma, la exclusión de las ESAL no es una omisión en la norma, sino una decisión deliberada del legislador de limitar el acceso al crédito fiscal solo a las Mipymes, sin que se pueda extender su aplicación a otras entidades. 


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Sin acudir a procedimientos especiales, puede terminarse con justa causa un contrato de trabajo por incumplimiento de metas comerciales, si se ha calificado como una falta grave en contrato o RIT. 


Mediante sentencia SL520-2025 la Corte Suprema revisó la procedibilidad de la terminación con justa causa por incumplimiento de metas comerciales, cuando se considera una falta grave según el artículo 62 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). La Corte estableció que ésta no requiere seguir el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2025, (que implica requerir al trabajador 2 veces por escrito, posteriormente presentar un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, presentar descargos 8 días posteriores a ello, y finalmente tomar la decisión) sí dicho incumplimiento está claramente estipulado como falta grave en el contrato, las políticas o el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) del empleador. 


El análisis que debe realizar el operador jurídico para verificar si el trabajador cometió una falta grave incluye aspectos como el incumplimiento repetido de metas, la importancia de la directriz incumplida para la actividad productiva del empleador y la claridad de la falta en el contrato o reglamento. En el caso mencionado, la trabajadora no cumplió con las metas comerciales en varias ocasiones, lo que afectaba el rendimiento comercial de la empresa, y tenía conocimiento claro de las políticas establecidas en su contrato. 


En conclusión, es esencial que los contratos de trabajo y reglamentos sean específicos y ajustados a las necesidades y actividades del empleador, evitando utilizar modelos genéricos sin revisión adecuada. 


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DIAN realizó ajustes al diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto de Timbre.   


Mediante comunicado de prensa del 27 de febrero de 2025 la DIAN estableció los ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios. 


Con el fin de simplificar el proceso de declaración de los impuestos establecidos por el Decreto Ley 175 de 2025, que implementa medidas tributarias aplicables hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó modificaciones en el llenado de los formularios tributarios. Estas modificaciones afectan el Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los juegos de suerte y azar que se operan exclusivamente a través de internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (que grava la extracción de hidrocarburos y carbón), así como el Impuesto de Timbre. 


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Consejo Técnico de la Contaduría aclara que la obligación de reinvertir excedentes en el objeto social de las entidades recae sobre los excedentes fiscales, no los contables. 


Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido el Concepto 2025-0027, con el propósito de aclarar la obligación de reinvertir los excedentes fiscales en el objeto social de las entidades. Esta aclaración resalta la distinción entre los excedentes fiscales y los contables, especificando que lo que debe reinvertirse son los excedentes fiscales, no los contables. 


¿Qué excedentes deben reinvertirse?: La obligación se refiere exclusivamente a los excedentes fiscales generados por la entidad, que son los beneficios netos obtenidos después de cumplir con las normativas fiscales. No se consideran los excedentes contables, que pueden diferir de los fiscales debido a las diferencias en los métodos contables utilizados. 


¿Cómo se registran contablemente?: Los excedentes fiscales deben reconocerse en los estados financieros de la entidad como parte del patrimonio, específicamente en la cuenta de excedentes acumulados. Para garantizar que estos excedentes sean efectivamente reinvertidos en el objeto social de la entidad, se pueden establecer reservas o fondos con destinación específica, lo que asegura que los recursos se utilicen conforme a lo estipulado por la normativa. 


La reinversión de estos excedentes es fundamental para mantener los beneficios tributarios asociados al régimen especial, lo que puede impactar de manera significativa en la situación fiscal y financiera de la entidad. 


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