Boletín de actualidad - Abril 23, 2025
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Actualizado: hace 4 días

Los impuestos transitorios creados en el estado de conmoción interior continuan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
Mediante el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025 el gobierno nacional ha tomado la determinación de levantar el estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo.
El Decreto también establece que se prorroga por noventa (90) días calendario, la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117,118,120,121,134,137,180 Y 433 de 2025.
Las medidas tomadas por el gobierno nacional no afectan la vigencia del Decreto 175 de 2025 por medio del cual se modifica la tarifa del impuesto del timbre al 1%. En ese sentido, el impuesto del timbre, el impuesto sobre los juegos de suerte y azar y el impuesto sobre la extracción de hidrocarburos y carbón continuan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Superintendencia de Sociedades sanciona a una empresa por no revelar de forma oportuna y completa la situación de control.
El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación de inscribir en el Registro Mercantil la situación de control cuando se configure conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Este registro debe realizarse mediante documento privado dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de dicha situación, incluyendo información como el nombre, domicilio, nacionalidad, actividad de los vinculados y el fundamento del control.
Si la inscripción no se realiza oportunamente, la Superintendencia de Sociedades, o la autoridad correspondiente (Financiera o Bancaria), podrá declarar de oficio la situación de vinculación y ordenar la inscripción, además de imponer sanciones por la omisión.
El numeral 3 del artículo 86 de la misma ley y el artículo 7 del Decreto 1023 de 2012 facultan a la Superintendencia para imponer multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
Se considera que una sociedad es controlada por una matriz en los siguientes casos:
Cuando más del 50% del capital de la sociedad controlada pertenezca a la matriz, directamente o a través de sus subordinadas, sin contar las acciones preferenciales sin derecho a voto.
Cuando la matriz y sus subordinadas tengan el derecho de emitir la mayoría de los votos necesarios en la junta de socios o asamblea, o para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva.
Cuando la matriz, directamente o a través de sus subordinadas, ejerza influencia dominante en las decisiones de la administración de la sociedad controlada, mediante un acto o negocio con ella o sus socios.
Corte Constitucional reafirma que los derechos laborales fundamentales no pueden ser renunciados, incluso mediante conciliación.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-111/25, protegió los derechos de una persona que, pese a encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud, suscribió un acuerdo de conciliación que puso fin a su relación laboral. La Corte concluyó que dicho acuerdo vulneró derechos irrenunciables y resultaba ineficaz por recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles, considerando que la trabajadora estaba amparada por el fuero de salud.
La Corte ordenó el reintegro de la trabajadora, y en caso de no ser posible por la liquidación de la empresa, su inclusión en la masa de acreedores para el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y cotizaciones a seguridad social desde mayo de 2014 hasta la fecha de notificación del fallo.
Esta sentencia reafirma que los derechos fundamentales en el ámbito laboral no pueden ser objeto de negociación ni renuncia, especialmente cuando median condiciones de salud que requieren protección especial del Estado.
Los errores en la imputación de retenciones, autorretenciones y saldos a favor pueden corregirse sin sanción
En una reciente consulta dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se resolvió la inquietud sobre los errores en la imputación de retenciones, autorretenciones y saldos a favor pueden subsanarse solicitando la correcta imputación de saldos y la exclusión de sanciones mal declaradas.
Al respecto, la DIAN indicó que las solicitudes de corrección por errores en la imputación de saldos a favor no están sujetas al término de firmeza de las declaraciones ni a los plazos de corrección de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
Las retenciones, autorretenciones y anticipos son mecanismos que permiten el cumplimiento anticipado de la obligación tributaria, y que su correcta imputación en los formularios no altera la base gravable ni el tributo declarado. Por lo tanto, corregir estos errores no implica una modificación sustancial de la declaración.
Posteriormente, en una segunda sentencia de unificación (Exp. 28231 del 8 de agosto de 2024), el Consejo de Estado reafirmó que el procedimiento del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 es aplicable exclusivamente para corregir inconsistencias en la imputación de cifras o datos de identificación, sin que ello conlleve sanciones ni esté limitado en el tiempo. La Sala aclaró que este mecanismo se diferencia de los previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, ya que no afecta la determinación del tributo.
Como consecuencia, la DIAN ha adoptado este criterio en sus conceptos más recientes, ratificando la posibilidad de corregir este tipo de errores sin sanción, siempre que no se altere el valor a declarar.
Una condena no puede ser motivo automático para negar acceso al sistema financiero
Con la Sentencia T-113 de 2025, la Corte Constitucional de Colombia marcó un precedente al reformular los lineamientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y los criterios de debida diligencia en el ámbito financiero. El fallo introduce restricciones precisas a la autonomía de las entidades financieras, estableciendo que sus decisiones deben basarse en principios de objetividad, proporcionalidad y actualización de la información en los procesos de conocimiento del cliente.
El pronunciamiento surge a raíz del caso de un ciudadano que, tras cumplir una condena por peculado por apropiación (delito considerado fuente de lavado de activos) fue sistemáticamente rechazado por varias entidades financieras al intentar abrir una cuenta de ahorros. Las instituciones argumentaron que actuaban conforme a sus políticas internas SARLAFT, respaldadas por la Superintendencia Financiera. No obstante, la Corte advirtió que dichas decisiones fueron tomadas sin una evaluación personalizada ni con datos vigentes, lo que vulneró derechos fundamentales como el acceso al trabajo, la igualdad y el mínimo vital.
Aspectos destacados:
La Corte exige mayor rigurosidad técnica en la aplicación de los controles, apoyados en evidencia actual y sin margen para decisiones subjetivas.
Las entidades pueden negar servicios financieros a personas con antecedentes penales, siempre que exista una sentencia condenatoria en firme y una evaluación individualizada del riesgo que lo justifique.
No es válido excluir a alguien del sistema financiero únicamente por estar vinculado a una investigación penal aún sin sentencia.
La vinculación inicial no es suficiente; las entidades deben establecer mecanismos de seguimiento continuo, conforme a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014.
La Corte solicita la emisión de una circular que defina con claridad cómo deben gestionarse los antecedentes penales dentro de las políticas SARLAFT.
La solicitud de levantamiento del velo corporativo debe incluir un componente probatorio robusto de fraude o abuso.
En el proceso promovido por la DIAN, la entidad fiscal solicitó a la Superintendencia de Sociedades que se accediera a levantar la personalidad jurídica de dos compañías.
Según el planteamiento de la DIAN, ambas compañías compartían accionistas, administración y sistema contable, y se habría creado otra sociedad con el fin de aprovechar de forma indebida el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta. Por ello, la DIAN pidió que, al desestimarse la personalidad jurídica, se atribuyera responsabilidad directa a los socios.
La entidad concluyó que ambas sociedades, aunque compartían algunos elementos, tenían funciones diferentes pero complementarias. Además, consideró que la decisión de crear una nueva empresa para ofrecer servicios complementarios no resultaba irregular, sino que podía ser interpretada como una estrategia válida de gestión de riesgos. También se valoraron otros elementos diferenciadores como la sede de operaciones y el personal de cada compañía.
En consecuencia, la Superintendencia determinó que no existía prueba suficiente que demostrara un fraude o abuso que justificara levantar la personalidad jurídica de las empresas involucradas. Al contrario, las pruebas presentadas apuntaban a la existencia legítima de una nueva sociedad, por lo cual rechazó la solicitud de la DIAN.
Finalmente, la Superintendencia recordó que su función no incluye determinar la procedencia de incentivos fiscales, sino identificar posibles usos abusivos de las estructuras societarias.
Recurso de apelación debe sustentarse por escrito ante el juez de segunda instancia.
En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió una controversia surgida a raíz del cambio en la forma de sustentar los recursos de apelación de sentencias, establecido por el Decreto 806 de 2020 y posteriormente adoptado de manera permanente por la Ley 2213 de 2022. A partir de esta normativa, la sustentación ya no debe realizarse verbalmente en audiencia, como lo establecía el Código General del Proceso, sino por escrito, una vez queda en firme el auto que admite el recurso.
Este giro normativo generó dudas prácticas: ¿debe considerarse desierto un recurso de apelación cuando no se sustenta por escrito ante el juez de segunda instancia, aunque ya se hubieran expresado los fundamentos ante el juez de primera instancia (a quo) al momento de interponerlo?
Inicialmente, la Corte consideró que no era obligatoria una segunda sustentación si esta ya se había efectuado de forma clara ante el juez de primera instancia (sentencias STC5790-2021, STC9175-2021). Sin embargo, en un cambio de postura, el alto tribunal determinó que la falta de sustentación escrita ante el juez o tribunal ante el cual se recurre la decisión implicaba la deserción automática del recurso, de acuerdo con la normativa procesal vigente (STC9311-2024).
Este cambio de criterio fue criticado por su rigidez excesiva, ya que desconocía situaciones en las que los recurrentes, actuando de buena fe, consideraban válido sustentar la apelación anticipadamente al momento de interponerla.
Frente a la incertidumbre generada, la Corte aclaró el pasado 7 de abril de 2025, mediante la sentencia STC4833-2025, que la nueva postura no se aplicará de manera retroactiva. Esto significa que solo será exigible para las apelaciones interpuestas con posterioridad al cambio de jurisprudencia, excluyendo:
Recursos ya resueltos.
Recursos interpuestos antes del cambio de criterio, incluso si aún están en trámite.
Con esta decisión, el alto tribunal evita que se sigan declarando desiertos recursos por no haberse sustentado ante el juez correspondiente, cuando el apelante actuó conforme a la jurisprudencia vigente al momento de su interposición.
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